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Foto del escritorChristian Ariel Rodriguez

Jayat vetó la Ordenanza del Plan Maestro de Cacho Flores

El concejo deliberante habia aprobado por unanimidad un proyecto presentado por el arquitecto Rolando Flores para el desarrollo Productivo y Urbanístico en tierras de Ledesma en el acceso sur. El argumento principal del veto del intendente Oscar Jayat es que la propuesta de ordenanza del Plan Maestro, omite aclarar que la obra se proyecta sobre un terreno privado perteneciente registralmente a la Empresa Ledesma S.A.A.I., tampoco hace alusión a la forma de obtenerlos, pero expresa que la ocupación del suelo será mediante un sistema de Fideicomiso. Tampoco precisa detalladamente cual será el origen de los fondos que costearán la ejecución del Plan

La Ordenanza propuesta y aprobada por el Concejo Deliberante implica una inconstitucionalidad manifiesta, en razón de constituir con el procedimiento propuesto una violación a los derechos constitucionales sobre la propiedad privada, dado que se proyecta, aprueba y se pretende ejecutar un plan de un nuevo ordenamiento territorial sobre 162 hectáreas de propiedad de la Empresa Ledesma S.A.A.I. Que, si bien no utiliza de manera expresa los términos Desapoderamiento y/o Expropiación, si suplanta dichos términos con la palabra ocupación- para la ejecución del Plan Maestro de Desarrollo Económico, Urbanístico e Institucional.

Que. para la efectiva ocupación del suelo y cumplimiento del Plan, en su artículo 6 de la Ordenanza 3309/2021 dispone, que el mismo se llevara a cabo cuando exista el proyecto y el financiamiento necesario que garantice su ejecución, desconociendo. de esta manera, la existencia de un procedimiento legal dispuesto para a adquisición de terrenos privados que constan en la Constitución Provincial art. 36 inc 2 y art 190 inc 11. en la Ley Provincial 3018 art. 6, y en el art 32 inc. 18, de nuestra Carta orgánica Municipal, con la agravante además de no tener en cuenta la existencia de la Ordenanza N°2934/2008, cuyos efecto continúan vigentes y en la cual se declara, primeramente la falta de terrenos que integren el patrimonio municipal para el emplazamiento de nuevas viviendas y/o comercios y dispone la forma para la adquisición de los mismos mediante donación o compensación impositiva.





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